Ley de parto respetado
La Legislatura sancionó la ley que regula los mecanismos y “las condiciones necesarias para asegurar el parto respetado con el fin de garantizar los derechos de las personas gestantes, antes, durante y después del parto al igual que un nacimiento digno de las personas recién nacidas en el marco de la ley nacional Nro. 25.929 y el Decreto reglamentario 2035/15”.
Fue una iniciativa de las diputadas Inés Gorbea y Manuela Thourte, tratada y despachada en la comisión de Mujer e Infancia. La normativa es de aplicación en el sector público de la salud y “se invita a adherir a los subsectores privado y de seguridad social”.
Parto respetado es aquel que garantiza el respeto de las decisiones de las personas gestantes en relación a cómo, con quién y en donde parir, y el acompañamiento necesario para la toma de decisiones autónomas, seguras e informadas antes, durante y después del parto, incluso en el periodo de puerperio, explica la ley sancionada este jueves.
También se hace referencia al “respeto del cuerpo y del transcurrir fisiológico del parto, expresado en un trato digno, en atención adecuada en tiempo y forma, sin intervenciones y/o medicalización innecesarias, a no ser por pedido expreso de la persona gestante, y sin patologización del proceso reproductivo”.
La gestante debe ser “informada por el equipo de salud, de forma clara y entendible”, a fin de que “pueda optar libremente” sobre tratamientos o intervenciones médicas.
El respeto debido debe garantizar “la intimidad durante todo el proceso asistencial” y tener en consideración las pautas culturales de la paciente.
Rige el derecho “al parto natural, respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud tanto de la persona gestante o como de la persona por nacer”.
La gestante deberá ser partícipe de las decisiones sobre su hijo/a y no podrá ser “sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación y docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito luego de que se hayan explicado las implicancias de dichos procedimientos”.
También se establecen los derechos a “estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto”; a “tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario” y a tener “un Plan de Parto, entendiendo por éste al conjunto de decisiones basadas en el intercambio de información colaborativa entre el/la médico/a y/o el/la profesional de la obstetricia, la persona gestante y su familia”.