Legalizan cannabis medicinal
Los diputados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionaron de forma unánime una ley que determina el “marco regulatorio para el acceso informado y seguro al cannabis medicinal y sus derivados".
“Aprobamos por unanimidad el uso medicinal de cannabis y sus derivados. Regular su uso y cultivo con fines terapéuticos, médicos o paliativos, es fundamental para el cuidado integral de la salud de los vecinos y vecinas de la Ciudad”, declaró el presidente de la Legislatura y vicejefe de Gobierno, Diego Santilli.
La ley refiere a esa planta herbácea como “recurso terapéutico, para la investigación y el uso científico, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”, según el despacho conjunto de las comisiones de Salud y de Presupuesto, que fue debatido con amplia coincidencia de todas las bancadas y obtuvo 58 votos afirmativos de todos los presentes en la sesión ordinaria del jueves.
Un iniciativa de María Rosa Muiños propiciaba la adhesión a la ley nacional sobre el tema, mientras que un proyecto de Leandro Halperín impulsó la elaboración de una normativa regulatoria propia para la Ciudad de Buenos Aires, que a su vez acepta e incorpora lo estipulado por el Congreso de la Nación (Ley 27.350)
Por empezar, se declara “de interés sanitario para la CABA las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de cannabis y sus derivados”, a cuyos efectos se regula sobre su estudio, las autorizaciones para el cultivo personal de marihuana, atribuciones de la autoridad de aplicación, creación de un Consejo Asesor y la habilitación para firmar convenios con instituciones, asociaciones u organismos.
El texto deja a cargo de la reglamentación, que corresponde a la Jefatura de Gobierno, la definición de varios detalles técnicos y operativos.
El Ministerio de Salud de la Ciudad “promoverá estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso”, dice la ley.
También promueve “la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas a la temática, de los entes estatales tales como hospitales públicos, universidades, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), para que establezcan pautas y protocolos precisos de investigación.”
En cuanto a la investigación y capacitación sobre “la siembra y el cultivo de cannabis y sus derivados”, la norma determina que se hará “de acuerdo a lo que establezca la reglamentación”. Y reafirma sobre su uso “en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud”.
El artículo referido a la “Autorización para cultivo personal” dice: “En virtud de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 23.737, todo paciente o representante legal, tutor/a o curador/a de paciente que se encuentre comprendido en las previsiones de la ley 27.350, se encuentran habilitados a fin de sembrar, cultivar o guardar cannabis y sus derivados, en las cantidades y formas que determine la legislación vigente, previa autorización de la autoridad de aplicación”.
La autoridad de aplicación (que será el Ministerio de Salud local) “deberá establecer mecanismos de aprobación tanto en la normativa sobre el cultivo como en el aceite producido. A tal fin se solicitará al INTA y al ANMAT las colaboraciones técnicas correspondientes”.
Por otra parte, se crea el Consejo Asesor de Políticas Relacionadas al Cannabis “conformado por representantes de asociaciones civiles especializadas (…), de los usuarios de medicamentos a base de cannabis medicinal, profesionales e investigadores de universidades”.
Se habilita al Ministerio de Salud a gestionar y tramitar convenios con organismos nacionales, entidades científicas, la ANMAT, el CONICET, INTA, universidades, etc.