Convocatoria a audiencias públicas
La Legislatura porteña convoca a Audiencias Públicas para el 5 de abril de 2017, a las 11:00, 12:00 y a las 13:00, en el Palacio Legislativo, Perú 160.
El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:
Fecha: 5 de abril de 2017
Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
11:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 4989 del 19 de octubre de 2016 referente al Expte. 1526-D-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual
Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Israelita Argentina Tzeire Agudath Jabad, un permiso de uso a título precario gratuito por el término de veinte (20) años, del inmueble y del predio ubicado en la Avenida de los Italianos esquina Azucena Villaflor, que se encuentra identificado catastralmente como Circunscripción: 21, Sección: 98, Manzana: 05, Parcela: 04, conforme el plano que se adjunta como Anexo y que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Ley.
Art. 2°.- El predio deberá ser destinado por la Asociación Israelita Argentina Tzeire Agudath Jabad (en adelante la Entidad) al funcionamiento de una sinagoga y a la realización de actividades religiosas, culturales y comunitarias destinadas a la comunidad en general.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria no podrá bajo ningún concepto modificar el destino asignado al inmueble, ni ceder, y/o transferir total o parcialmente el presente permiso.
Art. 4°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio debe cumplir con las normas establecidas en el Código de Edificación y el Código de Planeamiento Urbano vigentes, y deberá contar con la habilitación correspondiente, quedando incorporada al dominio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la extinción del permiso, por cualquier causa que ésta se produzca, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza a favor del beneficiario.
Art. 5°.- La entidad beneficiaria proporcionará al Gobierno de la Ciudad o a la Comuna correspondiente, el uso gratuito del sector cedido para realizar actividades y programas propios de la tercera edad.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria se obliga a mantener el inmueble en perfecto estado de conservación e higiene, realizando todas aquellas tareas que fueran necesarias al tal fin.
Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Art. 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.
Art. 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Art. 10.- La restitución del inmueble al Gobierno de la Ciudad por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 1°, o bien, originado en cualquier tipo de incumplimiento, incluye todas las construcciones y mejoras que se hubieran realizado sin otorgar derecho alguno o reclamo por compensación, ni indemnización por parte de la entidad beneficiaria. Art. 11.- En caso de necesidad fundada, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. (Ver Anexo de la Ley inicial en el BOCBA 4989 del 19 de octubre de 2016 referente al Expte. 1526-D-2016).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/03/2017
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 31/03/2017 a las 11:00 hs.
12:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 5041 del 5 de enero de 2017 referente al Expte. 3927-D-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual
Artículo 1°.- Otórgase a la Asociación Vecinal "Parque Lezama" (Asociación Civil sin Fines de Lucro) con Personería Jurídica de la Inspección General de Justicia Res. N° 000538 de fecha 4/06/96, inscripción en el Registro de Organizaciones Comunitarias (ROAC) N° 471 de fecha 22/12/98 la renovación del permiso de uso a título precario y gratuito del predio ubicado en la Avenida Martín García N° 294/300 e Irala 8/10/18, Sección 6, Manzana 6, Parc. 5, del Registro Catastral por el término de diez (10) años a partir del 25 de febrero de 2017.
Art. 2°.- La entidad beneficiaria sólo podrá destinar el predio a la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales debiendo presentar en el término de ciento ochenta (180) días de la promulgación de la presente el proyecto de obras y actividades que desarrollará.
Art. 3°.- La entidad beneficiaria facilitará el predio para la realización de actividades deportivas, recreativas y culturales por parte de los alumnos de las escuelas primarias y secundarias y para los vecinos de la zona.
Art. 4°.- La afectación del predio a un destino distinto o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente dará lugar a la revocación del permiso que con carácter precario se ha otorgado, sin que ello genere derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- Toda mejora o construcción que realice la entidad beneficiaria en el predio, deberá ser previamente autorizada por escrito por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cumplir con las normas edilicias vigentes, quedando incorporadas al dominio de la Ciudad a la extinción del permiso, sin derecho a indemnización de ninguna naturaleza.
Art. 6°.- La entidad beneficiaria tendrá a su cargo el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones que afecten al predio, debiendo acreditar el cumplimiento de estas obligaciones ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los treinta (30) días de cada vencimiento.
Art. 7°.- La entidad beneficiaria no podrá alquilar ni ceder el uso del predio a terceros, ya sea parcial o totalmente, ni autorizar la instalación de establecimientos comerciales de cualquier índole.
Art. 8°.- Al vencimiento del plazo por el que se otorga el permiso de uso como cuando se produzca la renovación del mismo por las causales previstas, la entidad beneficiaria deberá entregar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la tenencia del predio, dentro de los diez (10) días de notificada.
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/03/2017
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 31/03/2017 a las 12:00 hs.
13:00 horas
Ley inicial publicada en el BOCBA 5041 del 5 de enero de 2017 referente al Expte. 3939-D-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual
Artículo 1°.- Otórgase a las Asociaciones Cooperadoras del Distrito Escolar N° 10 detalladas en el anexo I, el permiso de uso precario y gratuito por el término de diez (10) años del predio ubicado entre las calles Av. Cramer, Moldes, Tamborini y Pedraza, Nomenclatura Catastral: Sección 41, Manzana 115A, Parcela 0005, donde se encuentra el "Parque Deportivo Manuela Pedraza" para el mantenimiento, la realización de mejoras y gestión de un parque deportivo, destinado a la práctica de deportes y al desarrollo de actividades culturales.
Art. 2°.- A los efectos de la aplicación de la presente, se formará una Comisión Especial "Comisión Especial del Parque Polideportivo Manuela Pedraza" integrada por dos representantes por cada una de las asociaciones cooperadoras beneficiarias detalladas en el Anexo I, quiénes durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Su función será ad-honorem. La Comisión tendrá a su cargo la administración del predio para el cumplimiento de los fines enunciados en la presente, como así también la administración y ejecución de las obras que correspondan.
Art. 3°.- La Comisión especial mencionada en el artículo 2°, funcionará como un cuerpo colegiado, debiendo dictarse su propio reglamento. El quórum de reunión será el veinticinco por ciento de las Asociaciones Cooperadoras beneficiarias y para la adopción de decisión requerirá mayoría simple de sus miembros. En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá doble voto.
Art. 4°.- El predio mencionado tendrá como único y exclusivo objeto por parte de las asociaciones cooperadoras, la práctica y el desarrollo de actividades deportivas curriculares que se encuentran contempladas en los programas de Educación Física de las Escuelas de Gestión Estatal detalladas en el Anexo I, como así también actividades culturales, sociales y recreativas.
Art. 5°.- Las beneficiarias podrán fuera de los horarios de las actividades deportivas, culturales o recreativas organizadas por distintas escuelas, alquilar a particulares el predio, para la realización de diversos deportes, determinando el precio.
Art. 6°.- Los ingresos que se obtengan por el alquiler a que se refiere el artículo precedente, serán destinados a la realización de obras de mantenimiento e infraestructura de las instalaciones del campo de deportes, la adquisición de materiales y equipamiento que viabilicen la realización de las actividades deportivas y culturales que los alumnos de los colegios de gestión estatal pertenecientes al Distrito 10 realicen en el Polideportivo. En caso de no detectarse necesidades insatisfechas en relación a lo previsto en el párrafo anterior, podrán destinarse fondos para la adquisición de equipamiento, material didáctico y mantenimiento en los establecimientos educativos del distrito escolar 10, estando facultada la Comisión Especial a destinar parte de los fondos al otorgamiento de becas para la práctica de deportes en horarios extracurriculares a los alumnos con necesidades especiales pertenecientes a las escuelas detalladas en Anexo I.
Art. 7°.- Queda a cargo de la entidad beneficiaria el pago de tasas, impuestos y las tarifas de los servicios públicos que correspondan al uso del inmueble. Asimismo, deberá contratar por su cuenta y cargo, seguros laborales, de incendio, de hurto y robo y de responsabilidad civil por daños a terceros y sus pertenencias, los que endosará a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo mantener dicha cobertura durante la vigencia del presente permiso. Estos seguros deberán ser reajustados en la forma y a entera satisfacción de la Autoridad de Aplicación.
Art. 8°.- La entidad beneficiaria no puede instalar en el inmueble o terreno, nombres, carteles, afiches, inscripciones, símbolos, emblemas, logotipos o isotipos, ni ninguna denominación análoga o asimilables a la que utilizan los partidos políticos registrados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la Secretaría Electoral del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°1.
Art. 9°.- La entidad beneficiaria debe instalar obligatoriamente en el frente junto a la puerta de ingreso principal un cartel con letra legible y visible desde la acera, en el cual conste que el inmueble o terreno, es propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el nombre de la entidad ocupante, la fecha de finalización del permiso otorgado y número de ley correspondiente.
Art. 10.- La Comisión Especial no solicitará el otorgamiento de subsidios previstos por la normativa para las Asociaciones Cooperadoras.
Art. 11.- A la finalización del plazo previsto en el artículo 1°, las entidades deberán restituir el predio a la Ciudad de Buenos Aires, quedando en propiedad de la misma toda mejora que se hubiera efectuado, sin que ésta se obligue al pago de indemnización o compensación alguna.
Art. 12- En caso de necesidad fundada y teniendo en cuenta la finalización del ciclo lectivo, si la Ciudad debiera solicitar la restitución del inmueble antes de cumplido el plazo establecido en el Art. 1°, deberá notificar a la beneficiaria quien, dentro de los sesenta (60) días, deberá entregar el predio sin que esta restitución genere gastos o indemnizaciones a favor de la entidad por parte del Gobierno de la Ciudad. (Ver Anexo de la Ley inicial en el BOCBA 5041 del 5 de enero de 2017 referente al Expte. 3939-D-2016).
Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 7/03/2017
Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 31/03/2017 a las 13:00 hs.
Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar/audi.php o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs.
Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..
Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.