Prohíben publicidad de bebidas alcohólicas
La Legislatura porteña sancionó la ley que regula la publicidad de bebidas alcohólicas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. Las multas pueden llegar a casi un millón de pesos. El Ejecutivo deberá desarrollar acciones informativas y educativas sobre las consecuencias del consumo excesivo de alcohol.
El artículo 4° dispone: "Queda prohibida toda publicidad de bebidas alcohólicas a través de cualquier tipo de anuncio en la vía pública dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". En tanto, el artículo 5° exceptúa "los avisos que se limiten a enunciar la marca y/o logo del producto e incluyan ocupando como mínimo en un setenta y cinco (75%) del espacio publicitario, alguno de los siguientes mensajes sanitarios, conforme las pautas que establezca la reglamentación:
- El consumo excesivo de alcohol es perjudicial para la salud
- No bebas alcohol durante el embarazo
- Si vas a conducir no tomes alcohol
- El alcohol al volante mata
- El consumo excesivo de alcohol causa cirrosis hepática
- El consumo excesivo de alcohol causa enfermedades cardiovasculares
- Tomar alcohol en exceso te acorta la vida
- El consumo excesivo de alcohol predispone las relaciones sexuales no protegidas
- El consumo excesivo de alcohol favorece la violencia y la violencia de género
Por otra parte, "Queda prohibida toda forma de publicidad, promoción, patrocinio o financiación de actividades culturales, deportivas o educativas con acceso libre y gratuito, por parte de las marcas de bebidas alcohólicas".
De acuerdo al artículo 6°, "Las publicidades de venta de bebidas alcohólicas no alcanzadas por las prohibiciones dispuestas, incluidas las realizadas dentro de los establecimientos habilitados para su expendio y consumo, deben incluir alguno de los mensajes sanitarios" antes mencionados y "Su texto debe estar impreso en forma legible, dentro de un rectángulo de fondo blanco con letras negras que ocupe al menos un veinte por ciento (20%) de la superficie total del anuncio".
El artículo 8° establece que "Los medios de comunicación oficiales de la Ciudad de Buenos Aires deben abstenerse de trasmitir publicidad de bebidas alcohólicas". Y por el artículo 9° "El Poder Ejecutivo, a través de las áreas que correspondan, debe desarrollar acciones informativas y educativas sobre las consecuencias negativas del consumo en exceso de alcohol y el alcoholismo como adicción. A tal efecto, promueve la celebración de convenios con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, a efectos de coordinar la realización de campañas destinadas a su prevención y a la mejora de la salud de la población".
Sobre las sanciones por incumplimiento, la ley dice: "El/la titular o responsable de una empresa que realice publicidad de bebidas alcohólicas en infracción a las normas que regulan la actividad, es sancionado/a con una multa de quince mil (15.000) a cien mil (100.000) unidades fijas, y/o decomiso, y/o inhabilitación”. con la UF vigente en $9,65, las multas pueden ir desde 144.750 hasta 965.000 pesos.