Crean el sistema de historias clínicas electrónicas
Un Sistema Integral de Historias Clínicas Electrónicas (HCE) permitirá utilizar la tecnología digital para informatizar y unificar todos los datos médicos de pacientes que se atiendan en la Ciudad de Buenos Aires, tanto en sanatorios y clínicas privadas como en hospitales públicos.
La norma regula el sistema de historias clínicas electrónicas para todos los habitantes del territorio de la CABA y crea el Sistema Integrador de Historias Clínicas Electrónicas (SIHCE) y el Registro de Historias Clínicas Electrónicas (RHCE). Tiene como objetivo fundamental efectivizar el derecho a la salud de todos los ciudadanos mediante la provisión, en todo lugar y en tiempo real, de sus datos y archivos médicos, como explican sus fundamentos.
El proyecto se elaboró "en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nacional 26.529, referida a "derechos del paciente, historia clínica y consentimiento informado".
La autoridad de aplicación (Ministerio de Salud) deberá implementar los mecanismos necesarios para capacitar al personal que tenga acceso al SIHCE para el uso del mismo, como así también proveer de recursos para equipar en forma gradual a todos los centros sanitarios de la Ciudad con la tecnología adecuada.
El primer artículo de la ley dispone crear el SIHCE "para todos los habitantes que reciban atención sanitaria en la Ciudad" y establece una única base de datos "que permitirá el almacenamiento y gestión de toda la información sanitaria, desde el nacimiento hasta el fallecimiento, contenida en historias clínicas electrónicas", a cuyos efectos determina todos los detalles reglamentarios.
Esta ley se aplicará a "todas las prestaciones sanitarias efectuadas en el ámbito del territorio de la CABA".
En concordancia con la ley nacional 26.529, se define a la historia clínica como "el documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud".
Forman parte de la HCE "los consentimientos informados, las hojas de indicaciones médicas y/o profesionales, las planillas de enfermería, los protocolos quirúrgicos, las prescripciones dietarias, certificados de vacunación, los estudios y prácticas realizadas, rechazadas o abandonadas", además de la voluntad de donar órganos y la condición de donante voluntario de sangre.
"Las historias clínicas son propiedad de los pacientes y son administradas por los establecimientos de salud o los servicios médicos de apoyo", aclara la ley.
Historia Clínica Electrónica es aquella "cuyo registro unificado y personal, multimedia, se encuentra contenido en una base de datos, administrada mediante programas de computación y refrendada con firma digital del profesional tratante. Su almacenamiento, actualización y uso se efectúa en estrictas condiciones de seguridad, integridad, autenticidad, confiabilidad, exactitud, inteligibilidad, conservación, disponibilidad y acceso, de conformidad con la normativa aprobada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, como órgano rector competente. Siendo la misma sinónimo de historia clínica informatizada ó historia clínica digital".
La ley estipula que la información contenida en el sistema informático debe permanecer "completa e inalterable", que sólo puede ser modificada "por la persona autorizada al efecto" y que "el paciente tiene en todo momento derecho a conocer los datos consignados en la HCE, conforme a lo dispuesto por la ley N° 25.326 de protección de datos personales".