Excarcelaciones y salidas anticipadas
El Gobierno Nacional promulgó la ley 27.375 que limita las excarcelaciones y salidas anticipadas o transitorias a los autores de delitos graves, que de esta manera deberán cumplir la condena completa en la cárcel.
Lo hizo a través del Decreto 573/2017 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri; del jefe de Gabinete, Marcos Peña; y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano.
La normativa, que modifica la ley 24.660 del régimen Ejecución Penal, fue aprobada por la Cámara de Diputados el 5 de julio último con 170 votos a favor, 8 en contra y 7 abstenciones.
El artículo 30 de la ley promulgada por el Ejecutivo cambia la redacción del 56 bis, cuyo texto actualizado puntualiza que, a partir de ahora, no podrán otorgarse los beneficios comprendidos en el período de prueba a los condenados por homicidios agravados, previstos en el Código Penal.
También deberán cumplir la pena completa en prisión quienes hayan incurrido en delitos contra la integridad sexual, promovido la privación ilegal de la libertad coactiva si se causare intencionalmente la muerte de la víctima, y partícipes en robo seguido de muerte o con armas de fuego.
Además, quedan comprendidos en las limitaciones los condenados por tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo con deceso de la víctima, financiamiento del terrorismo y trata de personas.
Aquellos condenados incluidos en estos delitos tampoco podrán obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención, ni el de la libertad asistida.
Por otra parte, la normativa establece que la decisión sobre el otorgamiento de salidas anticipadas recaerá en el juez de ejecución penal, limitando así las facultades del Servicio Penitenciario.